miércoles, 13 de abril de 2011

Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú

DECRETO SUPREMO N° 014-2008-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuarenta y seis (46) Capítulos, doscientos setenta y tres (273) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°- Derogación
Deróguense el Decreto Supremo Nº 280-65-DGS y toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo.
Artículo 3º- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29016, QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 15251, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERU
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Norma
La presente norma tiene por finalidad reglamentar la Ley N° 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú.
Artículo 2º.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se tendrán presente las siguientes definiciones:
Habilitado: Profesional colegiado que cumple con sus cotizaciones ordinarias o extraordinarias y cotiza semestralmente.
Odontograma: Registro gráfico de los dientes de la arcada superior e inferior, tanto de los dientes temporales como definitivos.
• Pregrado: Etapa de formación universitaria regular
encaminada a lograr la formación profesional del Cirujano Dentista.
• UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación
La presente norma es de aplicación para todos los
Cirujano Dentistas, colegiados y habilitados para el
ejercicio de la profesión en el Colegio Odontológico
el Perú, los postulantes, auxiliares de la Odontología y Cirujano Dentistas extranjeros y población en general.
TÍTULO I
DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ
CAPÍTULO I
NATURALEZA, NOMBRE Y DOMICILIO DEL COP
Artículo 4º.- Naturaleza y Denominación del
Colegio Odontológico del Perú.
Conforme con la Constitución y la Ley de su creación
Ley N° 15251, modificada por la Ley Nº 29016, el Colegio Odontológico del Perú es una persona jurídica de derecho público interno, regulada por el presente Reglamento, el Código de Ética Profesional y demás normas internas.
La denominación breve del Colegio Odontológico del Perú es COP. Los Colegios Regionales no son personas jurídicas distintas al COP y su denominación es Colegio Odontológico del Perú seguida del nombre de la región correspondiente.
Artículo 5º.- Normas aplicables al COP.
Dentro del ámbito de su competencia, el COP desarrolla las siguientes funciones: función normativa, evaluadora, registral y disciplinaria, y a ellas se aplican normas de derecho público. Para las demás funciones o actividades que realiza el COP corresponde aplicar el derecho privado.
Artículo 6º.- Naturaleza del Consejo Nacional y los
Consejos Regionales.
El Consejo Nacional y los Consejos Regionales son
órganos de gobierno del COP.
El Consejo Nacional representa al COP a nivel nacional, mientras que los Consejos Regionales representan al COP en el ámbito de su circunscripción regional.
Artículo 7º.- Naturaleza de los Círculos Odontológicos Provinciales y Distritales.
Los Círculos Odontológicos Provinciales y Distritales son órganos dependientes de los Consejos Regionales, de acuerdo al numeral 3 del artículo 7° de la Ley N° 15251, modificada por la Ley Nº 29016.
Artículo 8º.- Domicilio de los Consejos.
El Consejo Nacional domiciliará, se instalará y
funcionará en la capital de la República. Los Consejos Regionales domicilian, se instalan y funcionan en la capital de la Región.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL COP
Artículo 9º.- Competencias del COP
Corresponde al COP:
1. Orientar y dirigir el ejercicio de la profesión del
Cirujano Dentista en el territorio de la República, en sus modalidades asistencial, administrativa, docente y de investigación.
2. Autorizar el ejercicio temporal de la profesión a los cirujanos dentistas no colegiados en el Perú, sea éste de carácter administrativo, docente, de investigación o asistencial, en acatamiento a los convenios de intercambio entre países e instituciones.
3. Orientar la práctica profesional del Cirujano Dentista en el ámbito de la actividad pública, privada o mixta. En este sentido, tendrá competencia y conocerá aspectos relacionados al ejercicio profesional en todos los organismos públicos, privados o mixtos, en el marco del ejercicio asistencial, administrativo, docente y/o de investigación; sin mayores limitaciones que las impuestas por las normas o reglamentos que corresponda a la naturaleza de cada Institución.
4. Conforme a lo anterior, podrá recurrir a todos los
mecanismos que las leyes y las normas le permitan para exigir y mantener la disciplina, ética, decoro profesional y concepto de responsabilidad de los colegiados.
5. Elaborar y establecer el Código de Ética y Deontología Profesional.
6. Dictar las normas y reglamentos internos que la regulen.
7. Dictar las normas y reglamentos que son inherentes a la práctica profesional odontológica.
8. Ejercer el derecho constitucional de iniciativa legislativa para estudiar, promover y proponer leyes, disposiciones legales que tiendan al mejoramiento profesional y a la defensa de la salud.
9. Interponer acción de inconstitucionalidad conforme a su atribución constitucional, de acuerdo a sus fines y en materia de su especialidad.
10. Denunciar de oficio o a solicitud de parte, a aquellos Cirujano Dentistas e Instituciones que cometan actos violatorios a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Profesional, así como a todas las normas que el COP promulgue en el ejercicio de su función reguladora y normativa.
11. Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión a las
autoridades competentes.
12. Imponer sanciones disciplinarias previstas por
las leyes, el presente Reglamento y el Código de Ética Profesional a los miembros colegiados.
13. Absolver las consultas que le sean formuladas por el Estado y sus dependencias, asociaciones profesionales,  entidades particulares o miembros de éstas, o cualquier otra entidad; sobre asuntos de carácter ético, deontológico y científico relacionados con la práctica de la odontología pública, privada o mixta.
14. Mantener el Registro Nacional de Cirujanos Dentistas en el Perú. Para esto inscribirá en sus registros  los títulos o equivalentes extranjeros que acrediten títulos profesionales expedidos o revalidados por las universidades del país o reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores u organismo público encargado.
15. Mantener el Registro de Especialistas, Maestros y Doctores en odontología de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista.
16. Llevar el Registro Nacional de Procesos Disciplinarios, Registro de Sanciones, Registro de Sentenciados por ejercicio ilegal de la profesión odontológica, el Registro de Distinciones Honoríficas, el Registro Nacional de Auxiliares de Odontología, el Registro de Autorizaciones Temporales para el ejercicio de la odontología en el Perú y el Registro de Peritos Odontólogos.
17. Calificar y autorizar el Registro de Sociedades,
Asociaciones y demás instituciones científico – odontológicas del Perú.
18. Ejercer la representación oficial de la profesión en los organismos que las leyes le señalen y en aquellos que por la naturaleza de sus funciones así lo hagan necesario.
Cada Colegio Regional ejercerá la representación del COP en el ámbito de su jurisdicción.
19. Otorgar previsión y protección social a los miembros colegiados.
20. Promover y auspiciar el bienestar social del Cirujano Dentista.
21. Contribuir y propender a la enseñanza y perfeccionamiento profesional. Para llevar a cabo esta función; el COP desarrollará programas de educación continua en convenio o no con las Universidades Nacionales o Extranjeras cuando se trate de enseñanza de post grado; y para el caso de segunda especialidad, maestrías y doctorados, necesariamente deberá realizar convenios con Universidades de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias.
22. Conforme a la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, le corresponde al COP certificar competencias profesionales de los cirujanos dentistas.
23. Contribuir a la defensa de la salud humana, particularmente de la salud oral en el país.
24. Defender los derechos propios del COP y sus miembros habilitados, con excepción de los referentes a problemas gremiales de competencia de las organizaciones que con tal finalidad se constituyen de acuerdo con la Constitución y Leyes vigentes.
25. Orientar la capacitación de los técnicos y auxiliares en Odontología, así como colaborar en el control del ejercicio de sus actividades por intermedio de las comisiones que se designen para tales fines.
26. Promover y mantener la debida vinculación con las organizaciones análogas y científicas del país y del extranjero; y organizar Certámenes Odontológicos Nacionales e Internacionales, con la participación de todos los profesionales habilitados que deseen intervenir.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DEL COP
Artículo 12º.- Atribuciones del Consejo Nacional.
Las atribuciones del Consejo Nacional, son las siguientes:
1. Orientar y determinar las pautas generales del ejercicio de la profesión odontológica;
2. Evacuar los dictámenes en las consultas que le formulen las instituciones del Estado, los privados y aquellas que le eleven los Consejos Regionales o sus miembros;
3. Coordinar las actividades de los Consejos Regionales a través de sus Decanos Regionales.
4. Aprobar los Reglamentos del Colegio  Odontológico del Perú y sus modificaciones.
5. Velar por el estricto cumplimiento de las competencias y atribuciones del COP, consignadas en el Capítulo II del presente Reglamento.
6. Aprobar, modificar y adecuar el Código de Ética y
Deontología Profesional.
7. Elegir a la Junta Electoral Nacional.
8. Remover a los miembros de los Organismos Directivos y Administrativos del COP, sin excepción, previo proceso administrativo y con la aprobación de los dos tercios del Consejo.
9. Aprobar para propuesta al Ejecutivo la modificación del presente Reglamento; a solicitud del Consejo Administrativo Nacional y/o de los Consejos Regionales.
10. Confirmar o revocar la sanción de expulsión.
11. Administrar los bienes del COP en base al ámbito de su competencia.
12. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias para todos los colegiados conforme lo dispuesto por los
artículos 12° y 13° de la Ley Nº 15251, modificada por Ley Nº 29016. En cualquier caso de modificación, se deberá respaldar la propuesta por estudio técnico económico que lo justifique.
13. Definir las políticas de recaudación de los ingresos del COP.
14. Aprobar las dietas de los miembros del Consejo
Administrativo Nacional y Regional de acuerdo al Reglamento que se dicte para tal efecto.
15. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y todas las disposiciones acordadas por él.
16. Aprobar el Presupuesto Anual propuesto por el Consejo Administrativo Nacional y, en general,  orientar y supervigilar la política económica y financiera de los Consejos Regionales del COP.
17. Aprobar los Balances Generales y Presupuestos ejecutados de los Consejos Administrativos Nacional y Regionales.
18. Incentivar el estudio e investigación odontoestomatológica.
19. Publicar la Revista de la Odontología Peruana como publicación oficial del COP.
20. Acordar la compra, venta, hipotecas, prenda y enajenación de los bienes inmuebles del COP, en una sesión y con la aprobación de los dos tercios del Consejo, previo estudio técnico.
21. Aprobar las modificaciones, reclasificaciones o cambios al presupuesto nacional y presupuestos regionales según lo establezca el Reglamento de presupuestos.
22. Disponer investigaciones de cualquier naturaleza.
23. Disponer el control institucional y la contratación de la empresa auditora para la auditoría anual; sin embargo podrá disponerla en cualquier momento y para cualquier organismo del COP.
24. Auspiciar y patrocinar certámenes nacionales e
internacionales.
25. Designar miembros Honorarios del COP.
26. Resolver en todos los casos en que la Ley o el presente Reglamento no lo contemple en forma expresa, en el ámbito de su competencia. El tipo de votación para este caso obedecerá a la naturaleza del asunto a tratar.
27. Elegir a los miembros del Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo
Nacional.
28. Aprobar los Estados Financieros consolidados
del COP. Artículo 13º .- Constitución del Consejo Nacional.
El Consejo Nacional está constituido por:
1. El Decano Nacional, quien lo preside, y
2. Los Decanos Regionales.
El Director General del Consejo Administrativo Nacional actúa como Secretario del Consejo Nacional sin derecho a voto. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional pueden asistir a las sesiones del Consejo Nacional, en asuntos de su competencia a su solicitud o a requerimiento del Consejo Nacional, con voz pero sin voto.
CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES
DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 14º.- Del Decano Nacional.
El Decano Nacional es el representante legal del Colegio Odontológico del Perú, presidiéndolo y representándolo en todos sus actos con las facultades y las limitaciones que establece este Reglamento.
Artículo 15º.- Obligaciones generales del Decano
Nacional.
El Decano Nacional debe velar por el cumplimiento de la Ley Nº 15251, la Ley Nº 29016, el presente Reglamento y de las disposiciones que se dicten en relación con la colegiación, de su Reglamento Interno y de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional y el Consejo Administrativo Nacional.
Artículo 16º.- Requisitos e Impedimentos para ser
Decano Nacional.
Para ser Decano Nacional se requiere ser ciudadano peruano, ser colegiado y habilitado y tener por lo menos quince (15) años de ejercicio profesional cumplidos en el país. No podrá ser Decano Nacional aquel profesional que haya sido condenado por mandato judicial, haya sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión o que haya sido sancionado con resolución firme por violación al Código de Ética Profesional del COP.
Asimismo, no podrá postular al cargo de Decano Nacional aquel cirujano dentista que no se mantenga habilitado con una continuidad no menor de los dos (02) últimos años contados a partir del período de la gestión que fenece.
Artículo 17º.- Atribuciones y obligaciones especiales del Decano Nacional.
Son atribuciones y obligaciones especiales del Decano Nacional:
1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional.
2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Administrativo Nacional.
3. Ser representante legal del COP, para lo cual se encuentra investido de todas las facultades legales generales y especiales establecidas en el Código Procesal Civil.
4. Representar al COP en todos los actos públicos, oficiales o particulares, de cuya asistencia e intervención sea obligación de la profesión o delegar tal gestión al Vice Decano del COP con conocimiento del Consejo Administrativo Nacional.
5. Convocar al Consejo Nacional y al Consejo Administrativo Nacional de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento.
6. Formular la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias; dándose a conocer previamente los puntos a tratar.
7. Proponer al Consejo Nacional la creación, permanencia y cancelación de los programas del  COP y su reglamentación.
8. Proponer al Consejo Administrativo Nacional, las
Comisiones que juzgue necesarias.
9. Exigir ante las autoridades correspondientes la fiel observancia de las garantías y derechos que le correspondan a los Cirujano Dentistas en el ejercicio de su profesión.
10. Concurrir regularmente al local del COP para atender las obligaciones de su cargo, y la supervigilancia del normal funcionamiento de la Institución.
11. Suscribir los documentos relacionados con su función en el COP.
12. Vigilar el estricto cumplimiento del presupuesto del Consejo Administrativo Nacional.
13. Firmar conjuntamente con el Director de Economía los documentos de pago y los Estados Financieros de cada ejercicio contable.
14. Proponer obligatoriamente en la primera sesión del Consejo Nacional del inicio de su período institucional, la terna de empresas que realizarán la auditoría de la gestión anterior.
15. Recibir donaciones.
16. Presentar al Consejo Nacional el Informe Anual sobre las actividades desarrolladas por el Colegio y las demás cumplidas por otros organismos componentes de la Institución.
17. Suscribir las Actas y demás documentos del Consejo Nacional, del Consejo Administrativo Nacional y en general de todo lo relacionado con la Institución.
18. Hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional y el Consejo Administrativo Nacional.
19. Fomentar la permanente y debida coordinación del Consejo Nacional con los Colegios Regionales.
20. Todas las demás obligaciones que se señale en el Reglamento Interno del COP.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
NACIONAL
Artículo 21º.- Constitución del Consejo
Administrativo Nacional.
El Consejo Administrativo Nacional está constituido por el Decano Nacional, un (1) Vice Decano Nacional y cinco (5) Directores Nacionales.
Artículo 22º.- De las Direcciones Nacionales.
Las Direcciones del Consejo Administrativo Nacional son las siguientes:
1. Dirección General.
2. Dirección de Economía.
3. Dirección de Administración.
4. Dirección de Planificación.
5. Dirección de Logística.
Artículo 23º.- Elección de los cargos.
El Consejo Administrativo Nacional elige los cargos en su primera sesión de instalación.
Artículo 24º.-FuncionesdelConsejoAdministrativo
Nacional.
Son funciones del Consejo Administrativo Nacional:
1. Sesionar ordinariamente dos veces al mes, y en forma extraordinaria cuando fuere necesario.
2. Nombrar representantes del Colegio Odontológico del Perú ante los Poderes Públicos, Instituciones Públicas y Particulares, Certámenes y Jornadas Científicas, que se realicen en el país o en el extranjero.
3. Otorgar facultades generales y especiales de
representación legal del COP.
4. Crear Comisiones, Programas y Órganos Especializados que juzgue necesarios, así como determinar, su naturaleza, funciones y número de miembros.
5. Proponer al Consejo Nacional la creación de Programas y Comisiones que correspondan a su nivel.
6. Presentar para su aprobación la Memoria Anual ante el Consejo Nacional, por intermedio del Decano
Nacional.
7. Llevar los registros mencionados en los literales
14), 15), 16) y 17) del artículo 9° del presente Reglamento y los que ulteriormente se creen.
8. Resolver como última instancia en todos los casos que exista procedimiento administrativo dentro del COP.
9. Resolver como última instancia en todos los casos que exista procedimiento disciplinario, salvo la sanción de expulsión que corresponderá al Consejo Nacional.
10. Administrar todos los bienes y servicios que se encuentren bajo el ámbito del Consejo Nacional.
11. Intervenir en defensa de los derechos de los Cirujano Dentistas en salvaguarda del decoro y la dignidad profesional.
12. Formular, aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del COP, documentos de gestión que serán de aplicación para el Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales. El Reglamento interno será aprobado por el Consejo Nacional, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29016.
13. Resolver las solicitudes de exoneración y suspensión del pago de cuotas societarias que se tramiten a través de los Consejos Administrativos Regionales, previa opinión del Fondo de Previsión Social.
14. Comprar y vender muebles, aceptar donaciones, y en general celebrar toda clase de actos y contratos que no requieran de la aprobación del Consejo Nacional.
15. Contratar las empresas auditoras que sean necesarias para el control de sus órganos, incluyendo al Fondo de Previsión Social.
16. Nombrar y remover a los servidores del Consejo
Administrativo Nacional.
17. Nombrar y remover a los miembros del Fondo de Previsión Social.
CAPÍTULO VII
DE LOS CONSEJOS REGIONALES
CONFORMACIÓN, SEDE Y ATRIBUCIONES
Artículo 32º.- De los Consejos Regionales.
Son órganos de gobierno del COP que tienen
competencia sobre la circunscripción territorial que
les corresponde y se sujetan a las disposiciones que establecen la Ley Nº 15251, la Ley Nº 29016, el presente Reglamento, el reglamento interno y las disposiciones que emanen del Consejo Nacional.
Artículo 33º.- Conformación de los Consejos
Regionales.
Los Consejos Regionales están formados por los miembros de los Consejos Administrativos Regionales y los delegados electos de los Círculos Odontológicos Provinciales y/o Distritales debidamente inscritos y que participaron en el proceso electoral. Lo preside el Decano Regional.
Artículo 34º.- De la sede de los Consejos Regionales.
Los Consejos Regionales tendrán su sede en cada capital de la región.
Artículo 35º.- De los representantes de los Círculos Provinciales y/o Distritales.
La representación de los Círculos Odontológicos Provinciales y/o Distritales se regula conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 7º de la Ley  Nº 15251, modificado por la Ley Nº 29016 y el Capítulo IX del Título I del presente Reglamento.
Artículo 36º.- Atribuciones de los Consejos Regionales.
Son atribuciones de los Consejos Regionales:
1. Acordar la adquisición, venta o hipoteca de los bienes inmuebles del Colegio Regional con informe al Consejo Nacional.
2. Disponer investigaciones y auditorías especiales.
3. Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Administrativo Regional, de los Círculos Provinciales o Distritales y Comisiones Regionales, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
4. Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional.
5. Aprobar el Informe memoria anual del Decano
Regional.
6. Aprobar los estados financieros anuales del Consejo Administrativo Regional, y una vez que sean aprobados, remitirlos al Consejo Nacional.
7. Representar al Colegio Odontológico del Perú dentro de su jurisdicción.
8. Ejecutar dentro de sus jurisdicciones los acuerdos que establezca el Consejo Nacional.
9. Proponer políticas y programas institucionales en su jurisdicción y ponerlas a consideración del Consejo Nacional.
10. Liderar en su región la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión.
11. Coordinar con sus respectivos gobiernos regionales acciones preventivo - promocionales de salud bucal.
12. Promover el perfeccionamiento profesional de sus colegiados.
13. Brindar bienestar a sus colegiados sin colisionar con lo establecido por los programas de ámbito nacional.
14. Aprobar convenios de alcance regional con personas jurídicas o naturales para impulsar el cumplimiento de sus funciones.
15. Reglamentar las normas generales que emanen del Consejo Nacional aplicadas a su jurisdicción y dentro de su competencia.
16. Elegir a los Miembros del Comité de Medidas
Disciplinarias.
17. Disponer de auditorías especiales al Consejo Administrativo Regional cuando lo considere necesario.
18. Resolver la sanción de expulsión en primera instancia.
19. Proponer la modificación del presente reglamento al Consejo Nacional.
20. Fijar cuotas o ingresos extraordinarios, los que serán por un tiempo determinado y/o un fin específico.
CAPÍTULO X
DE LAS SESIONES DEL COLEGIO
ODONTOLÓGICO DEL PERÚ
Artículo 67º.- De las Sesiones del Colegio Odontológico del Perú.
El presente Capítulo regula las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales, del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativos Regionales.
El Consejo Nacional es el órgano supremo y normativo del COP, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional.
El Consejo Nacional constituido en sesión ordinaria y/o extraordinaria debidamente convocada con el quórum correspondiente, decide por mayoría los asuntos propios de su competencia que establece la Ley Nº 15251, la Ley Nº 29016 y el presente Reglamento. Los acuerdos tomados en las sesiones son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos sus organismos y colegiados.
Los Programas y Comisiones regulan sus sesiones conforme al reglamento interno correspondiente.
Artículo 68º.- Lugar de realización de las sesiones.
Conforme al artículo 8° del presente Reglamento, las sesiones se realizarán en el lugar de su domicilio, salvo que se acuerde realizarla en lugar distinto.
Artículo 69º.- Derecho de concurrencia a las sesiones.
Participan de las sesiones del Consejo Nacional y ejercen sus derechos, el Decano Nacional y los Decanos Regionales. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional y Presidentes de los Programas y Comisiones pueden asistir con voz pero sin voto, en asuntos de su competencia, a su solicitud o por requerimiento del Consejo Nacional.
Participan de las sesiones del Consejo Regional y ejercen sus derechos los miembros del Consejo Administrativo Regional y los delegados de los Círculos Odontológicos Provinciales y/o regionales electos. Lo preside el Decano Regional.
Se puede disponer de la asistencia de funcionarios, profesionales y técnicos a su servicio o que aporten a los asuntos institucionales.
Artículo 70º.- Del derecho de representación en las sesiones.
En caso de licencia o ausencia del Decano Nacional,
éste será representado por el Vice Decano Nacional.
Los Decanos Regionales serán representados por su
Vice Decano Regional.
Artículo 71º.- De la lista de participantes.
Antes de la instalación de la sesión, se formula la lista de participantes asentando su condición de titular o representante. Al final de la lista se determina el número de participantes, consignándose la existencia del quórum para la validez de la sesión.
Para el caso de los Consejos Administrativos los participantes siempre son titulares. Los participantes se consignan en la misma acta de la sesión.
Artículo 72º.- Presidencia y Secretaría.
Las sesiones son presididas por sus respectivos Decanos. El Decano Nacional presidirá las sesiones del Consejo Nacional y del Consejo Administrativo Nacional.
El Decano Regional presidirá las sesiones del Consejo Regional y del Consejo Administrativo Regional.
La Secretaría de las sesiones del Consejo Nacional
y Regional estará a cargo de quien desempeña la función del Director General del Consejo Administrativo respectivo. En el caso del Consejo Nacional el Director General participa con voz.
El Vice Decano en ambos casos reemplazará a los
Decanos.
En caso haya que reemplazar a la Secretaría de las sesiones, los miembros de los Consejos eligen a su reemplazante.
CAPÍTULO XII
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 203º.- Medidas de Seguridad establecidas en el presente Capítulo.
Son medidas de seguridad, las que se regulan en el presente Capítulo y tienen por finalidad la prevención y resocialización de la conducta del profesional Cirujano Dentista infractor.
Artículo 204º.- Medidas de Seguridad accesorias a la amonestación.
Para los casos de amonestación privada o pública los Cirujano Dentistas sancionados acreditarán el cumplimiento de la sanción con la capacitación en cursos de ética y deontología por 20 horas. Asimismo, la amonestación se mantendrá publicada en el portal Web del COP y su Colegio Regional en tanto no cumpla con esta disposición.
Artículo 205º.- Medidas de seguridad accesorias a la suspensión
En los casos de sanción con suspensión, el Cirujano
Dentista acreditará el cumplimiento de la sanción con la capacitación en cursos de ética y deontología por 40 horas. Asimismo, la sanción se mantendrá publicada en el portal Web del COP y su Colegio Regional en tanto no cumpla con esta disposición